El domingo 8 de noviembre de 2020, la Junta de Andalucía ha anunciado nuevas medidas contra el COVID-19
- Se mantiene el cierre perimetral de la comunidad hasta el 23 de noviembre.
- Se prorrogan las medidas actualmente en vigor hasta el lunes día 9.
- Desde las 0:00 del martes 10 de noviembre entran en vigor estas restricciones:
- Cierre perimetral de todos los municipios andaluces
- Limitación de la movilidad de 22:00 a 7:00 horas.
- La actividad no esencial debe cesar a las 18:00 horas.
Estas medidas estarán en vigor inicialmente hasta el 23 de noviembre a las 23:59 horas.

Novedades
El domingo 8 de noviembre de 2020, la Junta de Andalucía ha anunciado nuevas medidas contra el COVID-19
Claves para Archidona actualmente en Fase 4 (Grado 1):
Confinamiento perimetral
Excepciones al toque de queda
Excepciones al cierre adelantado 18:00 horas

Resolvamos las dudas frecuentes suscitadas desde la entra en vigor del BOJA
Excepciones al toque de queda de 22:00 a 7:00 horas
- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
- Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.
- Actividades en lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.
- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Excepciones al cierre adelantado 18:00 horas
- Actividad industrial.
- Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
- Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Ópticas y productos ortopédicos.
- Los servicios profesionales y empleados del hogar.
- Servicios sociales y sociosanitarios.
- Farmacias.
- Centros o clínicas veterinarias.
- Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
- Las estaciones de inspección técnica de vehículos.
- Los servicios de entrega a domicilio.
- Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
- Los velatorios.
- Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto.
- Espacios deportivos cubiertos para la práctica de deporte federado en edades de los 16 años a categoría absoluta.
- Puntos de encuentro familiar.
- Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
- Establecimientos de régimen horario especial:
- Áreas de servicio en carreteras.
- Establecimientos ubicados en aeropuertos y estaciones para usuarios.
- Establecimientos ubicados en hospitales, tanatorios y centros sanitarios.
- Establecimientos ubicados en lonjas, mercados y similares para servicio a trabajadores.
- Actividad docente no universitaria, comedores escolares, aula matinal y transporte escolar.
- Actividades universitarias.
- Conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos y similares.
- Restaurantes de los establecimientos de alojamientos turísticos para uso exclusivo de sus clientes.
- Los integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales.
Excepciones al toque de queda. Restricción de Movilidad de 22:00 horas a 7:00 horas.

BOJA
Novedades
- Limitaciones en la movilidad: Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
- Cierre a las 18:00 horas de la actividad no esencial: Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada delCOVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Corrección de errores de la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Anterior
- Decreto del Presidente 8/2020, de 29 de octubre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propa
- Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19.